Artículo 1.
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la vida interna de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y son de observancia obligatoria para todos sus Miembros, representantes, enlaces y Secretaría Técnica.
El Pleno de Gobernadores de la Conferencia Nacional de Gobernadores podrá en cualquier tiempo reformar, adicionar, derogar y/o abrogar los presentes lineamientos, así como dictar otras disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Cualquier supuesto no previsto por estos lineamientos será resuelto por el Pleno de Gobernadores de la CONAGO.
Artículo 2.
Para los efectos de este documento, se entenderá por:
Artículo 3.
La CONAGO es un espacio libre, plural e incluyente, abierto al análisis de las problemáticas de las entidades federativas y a la búsqueda de soluciones convenientes, por medio de la construcción de acuerdos que redunden en el beneficio de los mexicanos.
Artículo 4.
La CONAGO tiene como propósito el entendimiento y como propuesta la más amplia convocatoria para que los Gobernadores de las Entidades Federativas se incorporen al fortalecimiento del federalismo, la democracia y el Estado de Derecho.
Para el buen logro de sus propósitos y actividades, la CONAGO estará conformada por cuatro órganos: el Pleno de Gobernadores, las Comisiones de Gobernadores, el Consejo Permanente de la CONAGO y la Secretaría Técnica de la CONAGO.
Artículo 5.
La CONAGO establece como principios básicos los siguientes:
Asimismo, considerará como principios los contenidos en las declaratorias de Mazatlán, Sinaloa, del 10 de agosto de 2001, y de Cancún, Quintana Roo, del 13 de julio de 2002.
Artículo 5-Bis.
El Presidente en turno de la CONAGO será el Gobernador que presida la reunión ordinaria en turno. Para sus funciones se auxiliará del Vicepresidente en turno, quien será el Gobernador que presida la reunión ordinaria siguiente. El Presidente en turno y el Vicepresidente en turno serán los integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO.
Artículo 5-Ter.
El Presidente en turno de la CONAGO será el responsable de la representación de la Conferencia ante cualquier órgano o actor interno o externo, así como de la adecuada conducción de los trabajos de la CONAGO. De igual forma, tendrá las atribuciones inherentes al Presidente de una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.
El Presidente en turno se auxiliará de un funcionario de primer nivel de su gabinete, responsable de construir y fortalecer la agenda, así como apoyar las gestiones y actividades requeridas para en su caso coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos a los que haya que dar seguimiento de conformidad con la Declaratoria de la Reunión Ordinaria que presidió. Este funcionario podrá convocar y presidir a reuniones con Representantes de los Gobernadores y sus Enlaces ante la CONAGO a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 5-Quáter.
El Vicepresidente en turno de la CONAGO será coadyuvante del Presidente en turno de la CONAGO en la representación de la Conferencia ante cualquier órgano o actor interno o externo, así como de la adecuada conducción de los trabajos de la CONAGO. De igual forma, tendrá las atribuciones inherentes al Vicepresidente de una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.
Artículo 6.
El Pleno de Gobernadores es el órgano superior de toma de decisiones y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7.
El Pleno de Gobernadores sesionará en cada una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias con los Miembros presentes, entre los cuales estará su Presidente. Dichas reuniones podrán desarrollarse en las siguientes modalidades: Reunión Plenaria Privada y/o Reunión Plenaria Abierta.
El Pleno de Gobernadores podrá acordar el convocar a invitados especiales para participar en sus reuniones.
Artículo 8.
El Pleno de Gobernadores celebrará una sesión ordinaria cada cuatro meses, y las reuniones Extraordinarias necesarias en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa en las fechas y los lugares señalados para el cabal ejercicio de sus funciones.
El Vicepresidente del Pleno de Gobernadores (en su calidad de Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente) podrá modificar las fechas y lugares para la celebración de la reunión ordinaria, cuando así lo ameriten las circunstancias; debiéndolo hacer del conocimiento de los Miembros de la CONAGO a la brevedad posible.
Las reuniones ordinarias podrán incluir dentro del Orden del Día asuntos generales, salvo que se desarrolle en su modalidad abierta.
Dentro del Orden del Día deberá considerarse un tema central de debate, mismo que será definido por los Miembros del Pleno en la reunión ordinaria próxima anterior del Pleno de Gobernadores.
Cuando así lo determine el Pleno de Gobernadores las reuniones ordinarias podrán ser monotemáticas, con el fin de abordar con mayor profundidad y detalle todas las aristas de un asunto o problema en particular.
Artículo 9.
El Presidente del Pleno, cuando lo sea de una reunión ordinaria, elaborará con el apoyo de los otros integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO, el proyecto de Orden del Día e incorporará los temas que le sean presentados por los Miembros de la CONAGO. El procedimiento de entrega de propuestas de los Miembros se sujetará a los siguientes criterios:
Artículo 10.
El Pleno de Gobernadores sesionará en forma extraordinaria en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa o cuando lo solicite el Presidente en turno de la CONAGO y/o cualquiera de sus Miembros.
El Presidente de la Reunión Extraordinaria del Pleno de Gobernadores podrá modificar las fechas y lugares para la celebración de la reunión extraordinaria, cuando así lo ameriten las circunstancias; debiéndolo hacer del conocimiento de los Miembros de la CONAGO a la brevedad posible.
Para la celebración de las reuniones extraordinarias el Pleno de Gobernadores definirá un tema único de debate en el Orden del Día, en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa del Pleno de Gobernadores o por determinación de los Miembros de la CONAGO.
Las reuniones extraordinarias no contendrán asuntos generales.
La Presidencia de la Reunión Extraordinaria recaerá en el Gobernador anfitrión y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 19 de estos lineamientos.
La duración de este encargo coincide con la duración de la reunión extraordinaria.
Artículo 11.
El Presidente del Pleno, cuando lo sea de una Reunión Extraordinaria, elaborará con base en el tema que se haya acordado previamente, el proyecto de Orden del Día. El procedimiento de entrega de propuestas por los Miembros para el desarrollo del tema único se sujetará a los siguientes criterios:
Artículo 12.
Cuando las reuniones del Pleno de Gobernadores se desarrollen en su modalidad privada, éstas tendrán las siguientes características:
Artículo 12-Bis.
Cuando el Pleno de Gobernadores sesione en su modalidad abierta la reunión tendrá las siguientes características:
Artículo 12-Ter.
El Pleno de Gobernadores, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá convocar a participar a invitados especiales en cada una de sus reuniones.
La intervención de los invitados especiales en las reuniones del Pleno de la CONAGO, se sujetará a los siguientes criterios:
Artículo 13.
El Presidente del Pleno moderará las intervenciones durante las Reuniones Plenarias de Gobernadores.
Los Miembros e invitados especiales que deseen hacer uso de la palabra deberán solicitarla al Presidente del Pleno. Una vez iniciada la participación, no podrán ser interrumpidos, excepto por el Presidente del Pleno.
Artículo 14.
Los acuerdos a que llegue el Pleno de Gobernadores se regirán de conformidad con lo siguiente:
Artículo 15.
Los Miembros del Pleno de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 16.
Los Miembros del Pleno de Gobernadores podrán designar representantes. La vigencia de este encargo será determinada por cada Gobernador en lo particular.
Artículo 17.
Los representantes de los Miembros del Pleno de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 18.
El Presidente del Pleno de Gobernadores será el Gobernador anfitrión de la reunión plenaria en turno y entrará en funciones al inicio de la misma y durará en el cargo hasta el inicio de la Reunión Ordinaria siguiente; con excepción de las reuniones extraordinarias a que se refiere el artículo 10 de estos Lineamientos.
Sólo un Gobernador podrá presidir el Pleno de Gobernadores.
Artículo 18-Bis.
El Vicepresidente del Pleno de Gobernadores será el Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente.
Su duración en el cargo será la que le corresponde a su condición de Vicepresidente de la Reunión Ordinaria en turno y hasta el inicio de su Reunión Plenaria. No será necesaria su ratificación por los Miembros de la CONAGO.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Pleno, el primero en orden de prelación para ser Presidente del Pleno será el Vicepresidente en turno.
De darse el caso de que ninguno de los dos se encontrara presente, la reunión será presidida por un miembro del propio Pleno, designado por consenso.
Artículo 19.
El Presidente del Pleno de Gobernadores tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 19-Bis.
El Vicepresidente del Pleno tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 19-Ter.
El Consejo Permanente de la CONAGO es el órgano colegiado integrado por el Presidente en turno y el Vicepresidente en turno de esta Conferencia. Para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá reunirse, a solicitud de cualquiera de sus Miembros, cuantas veces lo considere necesario.
Los integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO, así como los Gobernadores que deseen incorporarse, entregarán personalmente a los funcionarios públicos respectivos los resolutivos del Pleno de la CONAGO que sean de su competencia.
Artículo 19-Quáter.
Las decisiones que tome el Consejo habrán de ser por consenso, teniendo que ser debidamente informados los acuerdos a los gobernadores que no la integran, a efectos de obtener su no objeción.
En caso de que un Gobernador objete un acuerdo del Consejo Permanente, éste deberá revisarlo y presentarlo de nuevo buscando la aprobación de los Gobernadores. Este procedimiento de revisión podrá ser utilizado las veces que sea necesario hasta lograr la no objeción de ningún miembro de la Conferencia.
Las funciones del Consejo Permanente son:
Dicho órgano contará con el apoyo de la Secretaría Técnica a fin de cumplir con su encomienda.
Artículo 20.
La Secretaría Técnica elaborará la declaratoria correspondiente, la cual contendrá el número de reunión, su carácter de ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha en que se realiza, los acuerdos y la lista de asistencia.
Las declaratorias serán firmadas por el Presidente del Pleno de Gobernadores y el Vicepresidente del Pleno de Gobernadores.
Las declaratorias de las reuniones del Pleno de Gobernadores, sean ordinarias o extraordinarias, sólo podrán ser aprobadas en una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.
El Presidente del Pleno enviará a los Miembros de las Comisiones de Gobernadores y a los enlaces, a través de la Secretaría Técnica, la declaratoria aprobada con el propósito de que se dé seguimiento a los acuerdos que sean de su competencia.
Asimismo, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la encargada de difundir las declaratorias de las reuniones del Pleno de Gobernadores.
Artículo 21.
La creación de Comisiones de Gobernadores será acordada por el Pleno para el análisis y discusión de temas relacionados con los objetivos de la Conferencia o de aquellos asuntos que sean de interés de los Gobernadores. Las Comisiones son autónomas en su régimen interno y la acción de sus Miembros, que a su vez lo son del Pleno de Gobernadores, se regirá por los presentes Lineamientos y lo que determine el propio Pleno. Las Comisiones pueden ser permanentes o temporales, según lo determine la propia Comisión o el Pleno de Gobernadores.
Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán coordinarse entre sí, y por acuerdo del Pleno dos o más Comisiones podrán fusionarse.
Con el propósito de sistematizar el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, la ejecución de los acuerdos, el manejo de la información relacionada con los trabajos de las Comisiones y su correspondiente presentación ante el Pleno, las Comisiones se agruparán en torno a los siguientes ejes temáticos y sus objetivos correspondientes:
Artículo 22.
Cada Comisión contará con objetivos aprobados por el Pleno, para cuyo cumplimiento elaborará una agenda temática y definirá aquellos asuntos que podrá atender de manera priorizada y un programa de trabajo calendarizado. El cumplimiento de dichas agendas y programas será evaluado por el Pleno.
La integración de las Comisiones en ejes temáticos, no limita su capacidad de trabajo y de interrelación con las Comisiones agrupadas en otros ejes, cuando se trate de temas comunes.
Artículo 23.
Las Comisiones existirán mientras cumplan con el objetivo para el que fueron creadas. Una vez cumplido el objetivo, y a propuesta presentada al Pleno, éste podrá emitir la declaratoria de terminación de trabajos de dicha Comisión.
Artículo 24.
Para la creación de una Comisión, el Pleno instruirá a la Secretaría Técnica informe si el objetivo o los temas de la nueva Comisión están contemplados en el objetivo o la agenda temática de alguna Comisión existente. Con la información correspondiente el Pleno podrá acordar la creación de la nueva Comisión, o bien turnar el tema a la Comisión que corresponda.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la creación de una Comisión, ésta deberá elaborar su agenda temática y su programa de trabajo calendarizado, tendentes al cumplimiento de su objetivo. En su caso, la Comisión ya existente, dentro del mismo plazo y si así lo considera necesario, propondrá los ajustes a su programa de trabajo para incluir las instrucciones del Pleno.
Para las Comisiones de nueva creación, el Pleno de Gobernadores designará por consenso al Coordinador y al Vicecoordinador de la misma.
Para los demás casos, el Coordinador o, en su caso, el Vicecoordinador de la Comisión, será nombrado por consenso de entre los Miembros de la Comisión Ejecutiva que corresponda.
Cuando un Gobernador solicite el cargo de Coordinador de la Comisión, deberá asistir personalmente a la Reunión en la que los Miembros de la CONAGO acuerden el nombramiento correspondiente.
Artículo 25.
A convocatoria de la Secretaría Técnica, los Coordinadores de las Comisiones podrán reunirse entre sí, para revisar en forma conjunta los siguientes puntos:
De los resultados de los trabajos de dicha reunión, la Secretaría Técnica elaborará un informe que será difundido entre los Miembros de la Conferencia.
Artículo 26.
Los Miembros de las Comisiones de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 26-Bis.
Cuando una reunión de Comisión de Gobernadores sea presidida personalmente por su Coordinador y/o su Vicecoordinador y asistan al menos dos o más Gobernadores o los representantes de estos últimos, funcionará en su carácter de Comisión Ejecutiva.
Los acuerdos a que llegue una Comisión Ejecutiva se aprobarán por consenso unánime de los Gobernadores presentes.
Para aquellos casos en que no se pueda lograr la unanimidad de alguno de los acuerdos, el mecanismo de aprobación en la Reunión de Comisión Ejecutiva se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los Gobernadores presentes. Con la finalidad de dar certeza a lo anterior, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la responsable de asentar en la Minuta de acuerdos, quiénes fueron los Gobernadores que votaron por mayoría calificada, según corresponda.
Artículo 26-Ter.
Cuando la Comisión de Gobernadores funcione en su carácter de Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:
Artículo 26-Quáter.
Cuando una reunión de la Comisión de Gobernadores no sea presidida personalmente por su Coordinador o su Vicecoordinador funcionará en su carácter de Comisión Técnica.
Cuando la Comisión funcione en su carácter de Técnica el representante del Coordinador será el encargado de presidirla.
Los acuerdos a que llegue una Comisión Técnica se aprobarán por consenso unánime de los representantes de los Gobernadores presentes.
Para aquellos casos en que no se pueda lograr la unanimidad de alguno de los acuerdos, el mecanismo de aprobación en la Reunión de Comisión Técnica se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los representantes de los Gobernadores presentes. Con la finalidad de dar certeza a lo anterior, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la responsable de asentar en la Minuta de acuerdos, quiénes fueron los representantes de los Gobernadores que votaron por mayoría calificada, según corresponda.
Artículo 26-Quintus.
Cuando la Comisión de Gobernadores funcione en su carácter de Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 26-Sextus.
El representante del Coordinador o Vicecoordinador de la Comisión cuando ésta funcione en su carácter Técnica, tendrá las atribuciones siguientes:
Artículo 27.
Para su buena conducción, las Comisiones de Gobernadores contarán con un Coordinador y un Vicecoordinador, mismos que serán nombrados por los integrantes de la Comisión Ejecutiva, cuando la Comisión no sea de nueva creación.
Podrán integrarse por el número de Gobernadores que estén interesados en participar.
Artículo 27-Bis.
El cargo de Coordinador de Comisión será rotativo entre los Miembros de la Comisión de Gobernadores. El cargo tendrá una vigencia de un año, con opción a ser reelecto por un período más.
Para poder ser reelecto deberá ponerlo a consideración de los Miembros de la Comisión.
Artículo 27-Ter.
El cargo de Vicecoordinador de Comisión será rotativo entre los Miembros de la Comisión de Gobernadores. El cargo tendrá una vigencia de un año, con opción a ser reelecto por un período más.
Para poder ser reelecto deberá ponerlo a consideración de los Miembros de la Comisión.
Artículo 28.
El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 29.
El representante del Coordinador durará en su encargo el tiempo que determine cada Coordinador en lo particular.
Artículo 30.
En ausencia temporal del Coordinador, el Vicecoordinador tendrá las atribuciones que señala el artículo 28 del presente ordenamiento.
En ausencia definitiva del Coordinador, el Vicecoordinador asumirá la Coordinación, por lo que la Comisión Ejecutiva deberá nombrar a un nuevo Vicecoordinador de entre sus Miembros, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 27. En caso de ausencia de Coordinador y Vicecoordinador, la Secretaría Técnica ejercerá la función prevista en la fracción XXIV del artículo 38 de estos Lineamientos hasta en que el Pleno de Gobernadores designe a los nuevos responsables.
Artículo 31.
Las Comisiones de Gobernadores podrán celebrar las reuniones que sean necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que se acuerden.
Artículo 32.
Para la realización de la reunión de la Comisión de Gobernadores, se atenderán los siguientes criterios:
Artículo 32-Bis.
La Secretaría Técnica convocará, con cuando menos 10 días naturales previos a cada reunión del Pleno, a los representantes de los Coordinadores de las Comisiones y a los Enlaces, para:
Los Enlaces deberán hacer del conocimiento de sus Gobernadores la información anterior. La Secretaría Técnica, por su parte, la someterá a la consideración del Presidente del Pleno para su eventual integración en la agenda de la reunión Plenaria. Este último en acuerdo con los otros integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO.
Artículo 33.
Los acuerdos serán tomados por consenso de los Miembros o sus representantes presentes en la reunión de Comisión y quedarán inscritos en la minuta correspondiente que deberá ser firmada. La minuta podrá, a solicitud del Coordinador de la Comisión, ser levantada por la Secretaría Técnica.
Artículo 34.
Los Miembros de la CONAGO podrán designar a un enlace, quien en su representación participará de manera coordinada y conjunta con la Secretaría Técnica en las actividades de coordinación, supervisión, evaluación, seguimiento y gestión de los asuntos de la CONAGO.
Artículo 35.
La vigencia del encargo al que se refiere el artículo 34 será determinada por cada Gobernador en lo particular.
Artículo 36.
Para los efectos del artículo 34, los enlaces desarrollarán las siguientes acciones sin perjuicio de otras que determinen sus propios Gobernadores.
Artículo 37.
La Conferencia Nacional de Gobernadores contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por unanimidad de los Miembros de la CONAGO.
Artículo 38.
La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 39.
La información generada por cualquier medio, dentro de las reuniones del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones o de otras instancias de la CONAGO, será privada, salvo en los casos considerados en los artículos 6, Fracción VI, y 15, Fracción XV.
Artículo 40.
La información que sea generada durante las Reuniones del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones o de otras instancias de la CONAGO, que sea catalogada con carácter público por los Miembros, será publicada en la página de internet www.conago.org.mx, y promovida en medios de circulación Nacional, Regional y/o Local, según se acuerde.
Toda aquella información que se vaya a dar a conocer a través de Medios de Comunicación ajenos a los Gobiernos de los Estados, deberá contar con autorización por el Pleno de Gobernadores en su respectiva Reunión, y se contará con el apoyo de la Secretaría Técnica en los términos que le sea solicitado.
Primero.
Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de Gobernadores de la CONAGO.
Segundo.
La duración del encargo de Coordinador de Comisión de Gobernadores, referidos en el Capítulo Octavo, artículo 25, iniciará su periodo de vigencia al día siguiente de haber sido aprobados los presentes lineamientos.
Primero.
En un término que no excederá de 60 días contados a partir de su aprobación, todas las Comisiones deberán revisar, validar y en su caso, replantear su objetivo específico para hacerlo congruente con los objetivos del eje temático donde quedan agrupadas. Asimismo, deberán elaborar su agenda temática y programa de trabajo calendarizado correspondiente, para su aprobación por el Pleno en la reunión inmediata posterior.
Las Comisiones se reunirán las veces que sea necesario para dichos efectos.
Segundo.
En caso de que se identifiquen Comisiones cuyo objetivo ha sido cumplido, o bien que convenga fusionarla con otra, la Secretaría Técnica procederá a elaborar la propuesta de declaratoria de terminación de trabajos respectiva para que en la siguiente Reunión Plenaria se presente a consideración y, en su caso, aprobación.
Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 26 de abril de 2008.
Segundo.
Las Comisiones de Gobernadores de nueva creación presentadas en la XXXIII y XXXIV Reuniones Ordinarias (Comercio Exterior; Infraestructura; Medios y su Contenido; Modernización y Simplificación Gubernamental, y Vivienda), deberán elaborar su Agenda de Trabajo y su programa calendarizado con base en los criterios señalados en los presentes Lineamientos, y presentarlos en el plazo indicado en el Transitorio Tercero.
Tercero.
Todas las Comisiones de Gobernadores deberán revisar, priorizar y determinar aquellos contenidos de sus Agendas de Trabajo que estimen puedan cumplir en un plazo máximo de un año, mismo que empezará a correr a partir de la aprobación de dicha Agenda por el Pleno de Gobernadores. Las agendas de trabajo que envíen las Comisiones serán registradas por la Secretaría Técnica para su presentación y, en su caso, aprobación por el Pleno de Gobernadores durante su XXXV Reunión Ordinaria de la CONAGO.
Cuarto.
Los Coordinadores de Comisión deberán convocar a los integrantes de las mismas para nombrar a su Vicecoordinador a fin de que en la XXXV Reunión Ordinaria de la CONAGO se ratifiquen, en su caso, dichos nombramientos. Para el caso de que alguna Comisión no nombrara Vicecoordinador durante el periodo señalado, el Pleno de Gobernadores en su XXXV Reunión Ordinaria nombrará y ratificará a los Vicecoordinadores de las Comisiones respectivas. En caso de que una Comisión no tenga Coordinador, la Secretaría Técnica podrá convocar a los integrantes de la Comisión para tal efecto.
Quinto.
Las Comisiones de Gobernadores sesionarán en carácter de Ejecutivas y Técnicas a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Sexto.
La vigencia del nombramiento de Coordinadores de Comisión a que se refiere el artículo 27-Bis de los presentes Lineamientos, empezará a correr a partir de la aprobación de las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos.
Séptimo.
El informe anual a que se refiere el artículo 28 fracción XVI de los presentes Lineamientos se presentará durante la primera reunión Ordinaria de cada año a partir de 2009.
Octavo.
El inicio para dar cumplimiento a los términos a que se refieren los artículos 26-ter fracción IV y 26-quintus fracción V, respecto de las reuniones de Comisiones en su carácter de Ejecutivas y de Técnicas entrará en vigor a partir del 26 de abril de 2008.
Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 28 de mayo de 2011.
Segundo.
En un término que no excederá de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, todas las Comisiones deberán revisar, validar y en su caso replantear su Agenda Temática para hacerla congruente con la Agenda Estratégica Federalista de la CONAGO aprobada en el RAEF. Asimismo, la Agenda Temática que elaboren y el programa de trabajo calendarizado correspondientes deberá ponerse a consideración del Pleno de Gobernadores en la reunión inmediata posterior para su aprobación.
Las Comisiones se reunirán las veces que sea necesario para dichos efectos.
Tercero.
En caso de que se ubiquen Comisiones cuyo objetivo se ha cumplido, o bien, que convenga fusionarla con otra, la Secretaría Técnica procederá a elaborar la propuesta de declaratoria de terminación de trabajos respectiva para que en la siguiente Reunión Plenaria se presente a consideración, y en su caso, aprobación.
Cuarto.
De conformidad con las modificaciones y adiciones al artículo 2, se hacen los cambios en los artículos relacionados.
Único.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 14 de julio de 2012.
Único.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 27 de febrero de 2014.
Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 23 de mayo de 2018.
Segundo.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en el Pleno de Gobernadores se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de veintidós del total de los treinta y dos Miembros que integran la Conferencia Nacional de Gobernadores. Se reforma el artículo 14, fracción I.
Tercero.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en Reunión de Comisión Ejecutiva, se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los Gobernadores presentes. Se reforma el artículo 26-Bis.
Cuarto.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en Reunión de Comisión Técnica, se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los representantes de los Gobernadores presentes. Se reforma el artículo 26-Quáter.
Quinto.
La disolución de la Conferencia Nacional de Gobernadores tendrá que ser aprobada por unanimidad del total de los treinta y dos Miembros que la integran. Se modifica y adiciona artículo 6, fracción IX.
Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 21 de febrero de 2020.
Segundo.
El Presidente del Pleno de Gobernadores entrará en funciones en la Reunión Ordinaria que le corresponda ser el anfitrión y durará hasta el día en que se celebre la Reunión Ordinaria siguiente.
Tercero.
Creación de la figura de Vicepresidente de la CONAGO, quien tomará posesión en la Reunión inmediata anterior a aquella en la que fungirá como Presidente del Pleno de Gobernadores. Asimismo, el Vicepresidente de la CONAGO tendrá las siguientes facultades:
Cuarto.
Se eliminan las figuras de Presidente anterior en turno y/o Presidente anterior del Pleno de Gobernadores, así como Presidente siguiente en turno y/o Presidente siguiente del Pleno de Gobernadores.
Quinto.
Se reforma el Consejo Permanente de la CONAGO, quedando como el órgano colegiado de la CONAGO integrado por el Presidente en turno, el Vicepresidente en turno, ambos de la CONAGO.
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Última actualización: 20 de marzo de 2023