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LINEAMIENTOS DE LA CONAGO

Línea

CAPÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Preliminares

Artículo 1.
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la vida interna de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y son de observancia obligatoria para todos sus Miembros, representantes, enlaces y Secretaría Técnica.

El Pleno de Gobernadores de la Conferencia Nacional de Gobernadores podrá en cualquier tiempo reformar, adicionar, derogar y/o abrogar los presentes lineamientos, así como dictar otras disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Cualquier supuesto no previsto por estos lineamientos será resuelto por el Pleno de Gobernadores de la CONAGO.

Artículo 2.
Para los efectos de este documento, se entenderá por:

  1. CONAGO: la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  2. Gobernador: el titular del Poder Ejecutivo de una Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
  3. Presidente en turno de la CONAGO: el Gobernador designado por el Pleno de Gobernadores para presidir los trabajos de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  4. Vicepresidente en turno de la CONAGO: el Gobernador que coadyuvará con el Presidente de la CONAGO en los trabajos de la Conferencia Nacional de Gobernadores y que corresponde al Presidente de la Reunión Ordinaria posterior;
  5. Pleno de Gobernadores: la reunión de los titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México convocados previamente para tal efecto. Es el órgano superior de toma de decisiones de la CONAGO;
  6. Presidente del Pleno de Gobernadores: el Gobernador que preside la Reunión Plenaria;
  7. Vicepresidentedel Pleno de Gobernadores: el Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente a la del Presidente en turno;
  8. Miembro del Pleno de Gobernadores: el Gobernador integrante del Pleno de Gobernadores;
  9. Consejo Permanente de la CONAGO: el órgano colegiado de la CONAGO integrado por el Presidente en turno y Vicepresidente en turno de la Conferencia;
  10. Reunión Plenaria: la reunión que celebra el Pleno de Gobernadores para revisar y debatir los asuntos que consideren de su interés. La Reunión Plenaria podrá ser, por su convocatoria, Ordinaria o Extraordinaria mismas que, por su modalidad, podrán abordarse de forma Privada y/o Abierta;
  11. Comisión de Gobernadores: el grupo temático deliberativo integrado por los Gobernadores, por acuerdo del Pleno de Gobernadores;
  12. Coordinador de Comisión : el Gobernador responsable de la dirección y seguimiento de las actividades de la Comisión de Gobernadores;
  13. Vicecoordinador de Comisión: el Gobernador corresponsable de la dirección y seguimiento de las actividades de la Comisión de Gobernadores.
  14. Miembro de Comisión: el Gobernador integrante de la Comisión de Gobernadores;
  15. Grupo de Trabajo: el Conjunto de Gobernadores que se reúnen por acuerdo del Pleno o Comisión, cuyo objetivo es abordar un tema específico o realizar una encomienda en particular.
  16. Representante: la persona designada por un Gobernador como su portavoz en las actividades de la CONAGO;
  17. Enlace: la persona designada por un Gobernador para acordar los asuntos relacionados con la CONAGO;
  18. Secretaría Técnica: el órgano permanente establecido por el Pleno de Gobernadores encargado de coadyuvar en la realización de las actividades de la CONAGO;
  19. Orden del Día: la agenda de temas que se abordarán durante la reunión del Pleno de Gobernadores o de las Comisiones de Gobernadores;
  20. Declaratoria: el documento que contiene los Acuerdos del Pleno de Gobernadores;
  21. Acuerdo: el consenso que sobre un asunto alcance el Pleno de Gobernadores o las Comisiones de Gobernadores; y
  22. Minuta: el documento que contiene los Acuerdos de las Comisiones de Gobernadores.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la CONAGO

Artículo 3.
La CONAGO es un espacio libre, plural e incluyente, abierto al análisis de las problemáticas de las entidades federativas y a la búsqueda de soluciones convenientes, por medio de la construcción de acuerdos que redunden en el beneficio de los mexicanos.

Artículo 4.
La CONAGO tiene como propósito el entendimiento y como propuesta la más amplia convocatoria para que los Gobernadores de las Entidades Federativas se incorporen al fortalecimiento del federalismo, la democracia y el Estado de Derecho.
Para el buen logro de sus propósitos y actividades, la CONAGO estará conformada por cuatro órganos: el Pleno de Gobernadores, las Comisiones de Gobernadores, el Consejo Permanente de la CONAGO y la Secretaría Técnica de la CONAGO.

Artículo 5.
La CONAGO establece como principios básicos los siguientes:

  1. Impulsar los trabajos necesarios para construir de manera unificada una visión federalista de la nación,
  2. Realizar esfuerzos en todos los órdenes con el fin de administrar con eficiencia, eficacia y transparencia el uso de los recursos públicos.
  3. Promover el diseño e implementación de políticas públicas eficaces, pertinentes y orientadas al interés público, a favor del desarrollo de México.

Asimismo, considerará como principios los contenidos en las declaratorias de Mazatlán, Sinaloa, del 10 de agosto de 2001, y de Cancún, Quintana Roo, del 13 de julio de 2002.

CAPÍTULO TERCERO

Del Presidente en turno y Vicepresidente en turno de la CONAGO

Artículo 5-Bis.
El Presidente en turno de la CONAGO será el Gobernador que presida la reunión ordinaria en turno. Para sus funciones se auxiliará del Vicepresidente en turno, quien será el Gobernador que presida la reunión ordinaria siguiente. El Presidente en turno y el Vicepresidente en turno serán los integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO.

Artículo 5-Ter.
El Presidente en turno de la CONAGO será el responsable de la representación de la Conferencia ante cualquier órgano o actor interno o externo, así como de la adecuada conducción de los trabajos de la CONAGO. De igual forma, tendrá las atribuciones inherentes al Presidente de una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.

El Presidente en turno se auxiliará de un funcionario de primer nivel de su gabinete, responsable de construir y fortalecer la agenda, así como apoyar las gestiones y actividades requeridas para en su caso coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos a los que haya que dar seguimiento de conformidad con la Declaratoria de la Reunión Ordinaria que presidió. Este funcionario podrá convocar y presidir a reuniones con Representantes de los Gobernadores y sus Enlaces ante la CONAGO a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 5-Quáter.
El Vicepresidente en turno de la CONAGO será coadyuvante del Presidente en turno de la CONAGO en la representación de la Conferencia ante cualquier órgano o actor interno o externo, así como de la adecuada conducción de los trabajos de la CONAGO. De igual forma, tendrá las atribuciones inherentes al Vicepresidente de una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.

CAPÍTULO CUARTO

Del Pleno de Gobernadores

Artículo 6.
El Pleno de Gobernadores es el órgano superior de toma de decisiones y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular los lineamientos, políticas y normas que sirvan para la mejor aplicación de los principios de la CONAGO;
  2. Conocer y discutir los temas de interés nacional a fin de proponer políticas públicas y líneas de acción para el fortalecimiento del federalismo;
  3. Crear, modificar, fusionar, dividir o eliminar las Comisiones de Gobernadores;
  4. Nombrar a los Miembros Coordinadores y Vicecoordinadores de las Comisiones de nueva creación;
  5. Nombrar a los Coordinadores y Vicecoordinadores de las Comisiones en su caso;
  6. Determinar los casos en que la información de la CONAGO será pública;
  7. Acordar la sede y la fecha para la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Pleno de Gobernadores, así como su modalidad;
  8. Conocer de los asuntos de interés general para la CONAGO que sean sometidos a su consideración, y aquellos que por consenso se acuerde abordar; y
  9. La disolución de la Conferencia Nacional de Gobernadores tendrá que ser aprobada por unanimidad del total de los treinta y dos Miembros que la integran; y
  10. Las demás que determine el propio Pleno de Gobernadores.

CAPÍTULO QUINTO

De las Reuniones del Pleno de Gobernadores

Artículo 7.
El Pleno de Gobernadores sesionará en cada una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias con los Miembros presentes, entre los cuales estará su Presidente. Dichas reuniones podrán desarrollarse en las siguientes modalidades: Reunión Plenaria Privada y/o Reunión Plenaria Abierta.

El Pleno de Gobernadores podrá acordar el convocar a invitados especiales para participar en sus reuniones.

Artículo 8.
El Pleno de Gobernadores celebrará una sesión ordinaria cada cuatro meses, y las reuniones Extraordinarias necesarias en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa en las fechas y los lugares señalados para el cabal ejercicio de sus funciones.

El Vicepresidente del Pleno de Gobernadores (en su calidad de Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente) podrá modificar las fechas y lugares para la celebración de la reunión ordinaria, cuando así lo ameriten las circunstancias; debiéndolo hacer del conocimiento de los Miembros de la CONAGO a la brevedad posible.

Las reuniones ordinarias podrán incluir dentro del Orden del Día asuntos generales, salvo que se desarrolle en su modalidad abierta.

Dentro del Orden del Día deberá considerarse un tema central de debate, mismo que será definido por los Miembros del Pleno en la reunión ordinaria próxima anterior del Pleno de Gobernadores.

Cuando así lo determine el Pleno de Gobernadores las reuniones ordinarias podrán ser monotemáticas, con el fin de abordar con mayor profundidad y detalle todas las aristas de un asunto o problema en particular.

Artículo 9.
El Presidente del Pleno, cuando lo sea de una reunión ordinaria, elaborará con el apoyo de los otros integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO, el proyecto de Orden del Día e incorporará los temas que le sean presentados por los Miembros de la CONAGO. El procedimiento de entrega de propuestas de los Miembros se sujetará a los siguientes criterios:

  1. Presentar los temas en un resumen ejecutivo, el cual no excederá de dos cuartillas, a través de la Secretaría Técnica, con al menos siete días naturales de anticipación a la fecha de la reunión del Pleno de Gobernadores;
  2. Todo tema que se presente deberá ir acompañado de la propuesta de acuerdo para su discusión y eventual aprobación por el Pleno de Gobernadores;
  3. La presentación de los temas podrá ir acompañada de los materiales deapoyo que se consideren pertinentes;
  4. Toda solicitud de participación en el Pleno de Gobernadores deberá delimitar expresamente el grado de amplitud de los temas a tratar, determinando si su impacto es de carácter:
    • Nacional, cuando su contenido hace referencia a aspectos de interés general de todas las Entidades;
    • Regional, cuando el tema compete o afecta a un conjunto de Entidades con intereses en común, de índole sectorial o geoestratégico, y
    • Local, cuando su contenido sólo haga referencia a aspectos que atañen a una sola Entidad;
  5. Los asuntos generales sólo podrán registrarse y desahogarse durante el desarrollo de la Reunión Plenaria Privada de Gobernadores y se someterán a la aprobación de sus Miembros para ser incluidos en el Orden del Día de la Reunión Plenaria Abierta;
  6. Los asuntos que se desahoguen en la Reunión Plenaria Abierta serán los que previamente se hayan consensuado por los Miembros de la CONAGO en su Reunión Plenaria Privada; y
  7. De ser el caso de que un tema o asunto genere debate que no derive en un consenso, éste se podrá abordar en otra reunión y se acordarán los términos en que será presentado.

Artículo 10.
El Pleno de Gobernadores sesionará en forma extraordinaria en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa o cuando lo solicite el Presidente en turno de la CONAGO y/o cualquiera de sus Miembros.

El Presidente de la Reunión Extraordinaria del Pleno de Gobernadores podrá modificar las fechas y lugares para la celebración de la reunión extraordinaria, cuando así lo ameriten las circunstancias; debiéndolo hacer del conocimiento de los Miembros de la CONAGO a la brevedad posible.

Para la celebración de las reuniones extraordinarias el Pleno de Gobernadores definirá un tema único de debate en el Orden del Día, en cumplimiento del acuerdo tomado en una reunión previa del Pleno de Gobernadores o por determinación de los Miembros de la CONAGO.

Las reuniones extraordinarias no contendrán asuntos generales.

La Presidencia de la Reunión Extraordinaria recaerá en el Gobernador anfitrión y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 19 de estos lineamientos.

La duración de este encargo coincide con la duración de la reunión extraordinaria.

Artículo 11.
El Presidente del Pleno, cuando lo sea de una Reunión Extraordinaria, elaborará con base en el tema que se haya acordado previamente, el proyecto de Orden del Día. El procedimiento de entrega de propuestas por los Miembros para el desarrollo del tema único se sujetará a los siguientes criterios:

  1. Presentar, en su caso, la propuesta que se relacione con el tema de debate en un resumen ejecutivo, la cual no excederá de dos cuartillas, a través de la Secretaría Técnica, con al menos tres días naturales de anticipación a la fecha de la reunión del Pleno de Gobernadores;
  2. Toda tema que se presente deberá ir acompañada de la propuesta de acuerdo para su discusión y eventual aprobación por el Pleno de Gobernadores;
  3. La presentación de las propuestas podrá ir acompañada de los materiales deapoyo que se consideren pertinentes; y
  4. De ser el caso de que la propuesta genere debate que no derive en un consenso, ésta se podrá abordar en otra reunión y se acordarán los términos en que será presentado.

Artículo 12.
Cuando las reuniones del Pleno de Gobernadores se desarrollen en su modalidad privada, éstas tendrán las siguientes características:

  1. El inicio y el término de la reunión serán decretados por el Presidente del Pleno de Gobernadores.
  2. El Presidente del Pleno someterá a consideración y, en su caso, aprobación de los Miembros presentes el proyecto de Orden del Día;
  3. Únicamente podrán ingresar al recinto donde sesione el Pleno de Gobernadores los Miembros de la CONAGO. En caso de ausencia de un miembro de la CONAGO éste podrá nombrar a un representante el cual sólo tendrá voz;
  4. Tratándose de reuniones ordinarias, el Presidente del Pleno  solicitará al Presidente de la Reunión Ordinaria anterior informe sobre el seguimiento realizado de los acuerdos tomados en dicha reunión;
  5. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del Pleno, será suplido por el Vicepresidente del Pleno. De darse el caso de que ninguno de los dos se encontrare presente, la reunión será presidida por un miembro del propio Pleno, designado por consenso;
  6. Las reuniones se sujetarán a lo establecido en el Orden del Día;
  7. Se procurará tenga una duración de dos a tres horas como máximo, y en caso de que durante ese tiempo hubieran asuntos por desahogarse, el Presidente del Pleno deberá solicitar a los Miembros presentes la extensión de la reunión para abordar en su totalidad el Orden del Día aprobado;
  8. Tratándose de reuniones ordinarias, el Presidente del Pleno someterá a consideración de los Miembros presentes la declaratoria de la(s) reunión(es) anterior(es);
  9. El Presidente del Pleno someterá a consideración de los Miembros presentes, de conformidad con el Orden del Día, los acuerdos alcanzados para su aprobación;
  10. El Presidente del Pleno someterá a consideración de los Miembros presentes los acuerdos que, en su caso, se darán a conocer en la Reunión Plenaria Abierta y el Gobernador o Gobernadores que les darán lectura; y
  11. La participación de los invitados especiales se sujetará a lo establecido por el Pleno de Gobernadores y los Lineamientos de la CONAGO.

Artículo 12-Bis.
Cuando el Pleno de Gobernadores sesione en su modalidad abierta la reunión tendrá las siguientes características:

  1. El inicio y el término de la reunión serán decretados por el Presidente del Pleno de Gobernadores;
  2. El Presidente del Pleno someterá a la consideración del Pleno de Gobernadores el Orden del Día, para su eventual aprobación, el cual no podrá contener asuntos generales;
  3. Podrán ingresar al recinto donde sesione el Pleno de Gobernadores los Miembros de la CONAGO. En caso de ausencia de un miembro de la CONAGO éste podrá nombrar a un representante el cual no tendrá ni voz ni voto durante el desarrollo de la reunión. Asimismo, los Miembros de la CONAGO podrán ser acompañados, durante el desarrollo de la Reunión Plenaria Abierta, del número de personas que para tal efecto determine el Presidente del Pleno de Gobernadores;
  4. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del Pleno, será suplido por el Vicepresidente del Pleno. De darse el caso de que ninguno de los dos se encontrare presente, la reunión será presidida por un miembro del propio Pleno, designado por consenso;
  5. Las reuniones se sujetarán a lo establecido en el Orden del Día;
  6. Se procurará tenga una duración de una a dos horas como máximo, y en caso de que durante ese tiempo hubieran asuntos por desahogarse, el Presidente deberá solicitar a los Miembros presentes la extensión de la reunión para terminar con el Orden del Día aprobado;
  7. En el desahogo del Orden del Día acordado en la reunión plenaria privada, para los casos en que así lo fuere, el Presidente del Pleno solicitará hagan uso de la palabra los Miembros del Pleno para que den a conocer los acuerdos alcanzados en la Reunión Plenaria Privada, si es que los hubiere;
  8. La participación de los invitados especiales se sujetará a lo establecido por el Pleno de Gobernadores y los Lineamientos de la CONAGO; y
  9. Durante el desarrollo de la Reunión Plenaria Abierta se podrá permitir el acceso a los medios de comunicación, en los términos y circunstancias que de termine el Presidente del Pleno.

Artículo 12-Ter.
El Pleno de Gobernadores, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá convocar a participar a invitados especiales en cada una de sus reuniones.

La intervención de los invitados especiales en las reuniones del Pleno de la CONAGO, se sujetará a los siguientes criterios:

  1. Sólo podrán asistir a una reunión del Pleno de Gobernadores los invitados especiales que el Pleno de Gobernadores previamente haya acordado o a solicitud de un miembro de la CONAGO, previa consulta que se realice a los integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO;
    Los invitados especiales que asistan a la Reunión Ordinaria de Gobernadores deberán de presentar un tema que se encuentre comprendido dentro de la Agenda Estratégica Federalista de la Conferencia. Dicho tema deberá de ser aprobado en Comisión Ejecutiva para que, en su caso, ésta solicite su inclusión en la Agenda de la Reunión del Pleno de Gobernadores. Asimismo, remitirá con cuando menos siete días naturales de anticipación a la reunión, la presentación y materiales de apoyo que vaya a utilizar el invitado especial.
  2. El número de invitados que participen durante el desarrollo de una Reunión Plenaria en ningún caso podrá exceder de cuatro.
  3. Los invitados especiales sólo podrán participar con el tema para el cual fueron convocados;
  4. Su intervención no podrá exceder de 10 minutos, salvo que el Pleno de Gobernadores acuerde lo contrario; y
  5. En el caso de que el invitado participe en una reunión cuya modalidad sea privada, éste sólo podrá permanecer dentro del recinto durante el tiempo de su exposición.

Artículo 13.
El Presidente del Pleno moderará las intervenciones durante las Reuniones Plenarias de Gobernadores.

Los Miembros e invitados especiales que deseen hacer uso de la palabra deberán solicitarla al Presidente del Pleno. Una vez iniciada la participación, no podrán ser interrumpidos, excepto por el Presidente del Pleno.

Artículo 14.
Los acuerdos a que llegue el Pleno de Gobernadores se regirán de conformidad con lo siguiente:

  1. Se aprobarán por consenso unánime de los Miembros presentes en la reunión del Pleno de Gobernadores.
    Para aquellos casos en que no se pueda lograr la unanimidad de alguno de los acuerdos, el mecanismo de aprobación en el Pleno de Gobernadores se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de veintidós del total de los treinta y dos Miembros que integran la Conferencia Nacional de Gobernadores. Con la finalidad de dar certeza a lo anterior, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la responsable de asentar en la Declaratoria de acuerdos, quiénes fueron los Miembros que votaron por mayoría calificada, según corresponda.
  2. La aprobación de un acuerdo podrá dividirse en lo general y en lo particular;
  3. Se podrán aprobar o rechazar las propuestas de acuerdo presentadas o, en su caso, posponer su discusión o turnarlas a Comisiones de Gobernadores para su revisión y futura presentación ante el Pleno de Gobernadores;
  4. Todos los acuerdos quedarán inscritos en la declaratoria de la reunión respectiva;
  5. La responsabilidad del seguimiento de los acuerdos tomados en una Reunión Plenaria será del Presidente de la Reunión respectiva, quien informará de sus resultados en la siguiente reunión ordinaria del Pleno; y
  6. La Secretaría Técnica coadyuvará en los trabajos de seguimiento que se realicen y en el cumplimiento de los acuerdos, según sea el caso.

CAPÍTULO SEXTO

De los Miembros del Pleno de Gobernadores

Artículo 15.
Los Miembros del Pleno de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias cualquiera que sea su modalidad, así como en las demás actividades que determine el Pleno de Gobernadores;
  2. Proponer temas al Presidente del Pleno para ser incluidos en el Orden del Día;
  3. Solicitar la participación de invitados especiales cuando algún asunto lo amerite;
  4. Aprobar el Orden del Día;
  5. Presidir las reuniones que determine el Pleno de Gobernadores;
  6. En las reuniones ordinarias, tener voz y voto en el desahogo del Orden del Día y en la discusión de asuntos generales;
  7. En las reuniones extraordinarias, tener voz y voto en el desahogo del Orden del Día;
  8. Proponer asuntos generales durante el desarrollo de la reunión plenaria ordinaria en su modalidad privada;
  9. Incorporarse a los trabajos de las Comisiones de Gobernadores que sean de su interés;
  10. Ser Coordinador o Vicecoordinador de la Comisión que el Pleno de Gobernadores le encomiende;
  11. Ser integrante del Consejo Permanente de la CONAGO, cuando sea el caso, o a solicitud aprobada por el Pleno de Gobernadores;
  12. Nombrar a sus representantes en las reuniones plenarias, comisiones, grupos de trabajo y demás actividades que se desprendan de las actividades de la CONAGO;
  13. Nombrar a su enlace ante la CONAGO;
  14. Convocar en cualquier tiempo a la realización de una reunión extraordinaria;
  15. Determinar los casos en que la información de la CONAGO será pública; y
  16. Las demás que determine el Pleno de Gobernadores.

Artículo 16.
Los Miembros del Pleno de Gobernadores podrán designar representantes. La vigencia de este encargo será determinada por cada Gobernador en lo particular.

Artículo 17.
Los representantes de los Miembros del Pleno de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Ser el portavoz del Gobernador que representan en las actividades de la CONAGO;
  2. En la Reunión Plenaria Privada sólo contarán con voz en el desahogo de los puntos del Orden del Día;
  3. En la Reunión Plenaria Abierta no contarán con voz ni voto; y
  4. Las demás que le sean encomendadas por el Gobernador que represente.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Presidente y Vicepresidente del Pleno de Gobernadores

Artículo 18.
El Presidente del Pleno de Gobernadores será el Gobernador anfitrión de la reunión plenaria en turno y entrará en funciones al inicio de la misma y durará en el cargo hasta el inicio de la Reunión Ordinaria siguiente; con excepción de las reuniones extraordinarias a que se refiere el artículo 10 de estos Lineamientos.

Sólo un Gobernador podrá presidir el Pleno de Gobernadores.

Artículo 18-Bis.
El Vicepresidente del Pleno de Gobernadores será el Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente.

Su duración en el cargo será la que le corresponde a su condición de Vicepresidente de la Reunión Ordinaria en turno y hasta el inicio de su Reunión Plenaria. No será necesaria su ratificación por los Miembros de la CONAGO.

En caso de ausencia temporal del Presidente del Pleno, el primero en orden de prelación para ser Presidente del Pleno será el Vicepresidente en turno.

De darse el caso de que ninguno de los dos se encontrara presente, la reunión será presidida por un miembro del propio Pleno, designado por consenso.

Artículo 19.
El Presidente del Pleno de Gobernadores tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir la convocatoria a la reunión del Pleno de Gobernadores;
  2. Presidir la reunión ordinaria y/o extraordinaria de que se trate en su modalidad privada o abierta;
  3. Invitar a los funcionarios públicos, representantes de organismos de la sociedad civil y demás personas cuya participación considere pertinente para el mejor desahogo de los temas del Orden del Día, conforme a lo establecido en el artículo 12 Ter;
  4. Proponer el Orden del Día y remitirlo, a través de la Secretaría Técnica, a los Miembros del Pleno de Gobernadores con cinco días naturales de anticipación a la realización de la reunión, para sus observaciones;
  5. Iniciar y clausurar la reunión de que se trate;
  6. Someter a consideración de los Miembros del Pleno de Gobernadores los temas que figuren en el Orden del Día;
  7. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión;
  8. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la reunión del Pleno de Gobernadores;
  9. Moderar la reunión y conceder el uso de la palabra;
  10. Solicitar y recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, la colaboración que requiera para el cumplimiento de los asuntos que le competen;
  11. Someter ante el Pleno de Gobernadores las propuestas de acuerdo;
  12. Convocar a reunión extraordinaria del Pleno de Gobernadores en cualquier tiempo;
  13. Formar parte del Consejo Permanente de la CONAGO, cuando sea Presidente de una Reunión Ordinaria;
  14. Velar por la aplicación de los presentes lineamientos; y
  15. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

Artículo 19-Bis.
El Vicepresidente del Pleno tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Asumir las funciones del Presidente del Pleno en ausencia temporal o definitiva de éste;
  2. Formar parte del Consejo Permanente de la CONAGO;
  3. Acompañar al Presidente del Pleno en las conferencias de prensa; y
  4. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

CAPÍTULO OCTAVO

Del Consejo Permanente de la CONAGO

Artículo 19-Ter.
El Consejo Permanente de la CONAGO es el órgano colegiado integrado por el Presidente en turno y el Vicepresidente en turno de esta Conferencia. Para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá reunirse, a solicitud de cualquiera de sus Miembros, cuantas veces lo considere necesario.

Los integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO, así como los Gobernadores que deseen incorporarse, entregarán personalmente a los funcionarios públicos respectivos los resolutivos del Pleno de la CONAGO que sean de su competencia.

Artículo 19-Quáter.
Las decisiones que tome el Consejo habrán de ser por consenso, teniendo que ser debidamente informados los acuerdos a los gobernadores que no la integran, a efectos de obtener su no objeción.

En caso de que un Gobernador objete un acuerdo del Consejo Permanente, éste deberá revisarlo y presentarlo de nuevo buscando la aprobación de los Gobernadores. Este procedimiento de revisión podrá ser utilizado las veces que sea necesario hasta lograr la no objeción de ningún miembro de la Conferencia.

Las funciones del Consejo Permanente son:

  1. Recibir de la Secretaría Técnica y desahogar en tiempo menor o igual a quince días naturales, las peticiones y solicitudes de Miembros de la Conferencia acerca de pronunciamientos y acuerdos sobre sucesos de coyuntura que no atañan a los objetivos de la Agenda Estratégica Federalista;
  2. Emitir pronunciamientos y acuerdos consensuados a nombre de la CONAGO;
  3. Abordar cuestiones vinculadas con el mejoramiento funcional de la Conferencia;
  4. Enviar, mediante la Secretaría Técnica, el texto de sus pronunciamientos y acuerdos a los Miembros de la Conferencia a fin de lograr su no objeción. Los Gobernadores podrán objetar uno o varios puntos del pronunciamiento o acuerdo, señalándolos de manera puntual por escrito al coordinador del Consejo Permanente. Si al término de 7 días naturales ningún Gobernador ha objetado la resolución, ésta adquirirá el carácter de “no objetada” y será enviada al Presidente de la Conferencia para efectos de publicidad;
  5. Replantear los términos del pronunciamiento o acuerdo, las veces que sea objetado, a fin de lograr un documento final consensuado y sin objeciones de los gobernadores que no son Miembros del Consejo;
  6. El Coordinador del Consejo Permanente, quien es el Presidente en turno de la Conferencia incluirá en el Orden del Día de la Reunión Ordinaria Privada, los pronunciamientos o acuerdos finales no objetados;
  7. Sugerir los temas centrales que debe discutir el Pleno de Gobernadores;
  8. Opinar sobre la propuesta de Orden del Día que el Presidente en turno de la CONAGO realice;
  9. Opinar sobre la pertinencia de los invitados especiales que asistirán a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno de Gobernadores;
  10. Opinar sobre aquellos temas de urgencia que los Miembros de la Conferencia quieran incluir en la Agenda de la Reunión ordinaria; y
  11. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

Dicho órgano contará con el apoyo de la Secretaría Técnica a fin de cumplir con su encomienda.


CAPÍTULO NOVENO

De las Declaratorias del Pleno de Gobernadores

Artículo 20.
La Secretaría Técnica elaborará la declaratoria correspondiente, la cual contendrá el número de reunión, su carácter de ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha en que se realiza, los acuerdos y la lista de asistencia.

Las declaratorias serán firmadas por el Presidente del Pleno de Gobernadores y el Vicepresidente del Pleno de Gobernadores.

Las declaratorias de las reuniones del Pleno de Gobernadores, sean ordinarias o extraordinarias, sólo podrán ser aprobadas en una reunión ordinaria del Pleno de Gobernadores.

El Presidente del Pleno enviará a los Miembros de las Comisiones de Gobernadores y a los enlaces, a través de la Secretaría Técnica, la declaratoria aprobada con el propósito de que se dé seguimiento a los acuerdos que sean de su competencia.

Asimismo, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la encargada de difundir las declaratorias de las reuniones del Pleno de Gobernadores.

CAPÍTULO DÉCIMO

De las Comisiones de Gobernadores

Artículo 21.
La creación de Comisiones de Gobernadores será acordada por el Pleno para el análisis y discusión de temas relacionados con los objetivos de la Conferencia o de aquellos asuntos que sean de interés de los Gobernadores. Las Comisiones son autónomas en su régimen interno y la acción de sus Miembros, que a su vez lo son del Pleno de Gobernadores, se regirá por los presentes Lineamientos y lo que determine el propio Pleno. Las Comisiones pueden ser permanentes o temporales, según lo determine la propia Comisión o el Pleno de Gobernadores.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán coordinarse entre sí, y por acuerdo del Pleno dos o más Comisiones podrán fusionarse.

Con el propósito de sistematizar el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, la ejecución de los acuerdos, el manejo de la información relacionada con los trabajos de las Comisiones y su correspondiente presentación ante el Pleno, las Comisiones se agruparán en torno a los siguientes ejes temáticos y sus objetivos correspondientes:

  1. Hacienda y Finanzas Públicas
    Fortalecer las haciendas públicas de los estados, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, así como promover políticas y mecanismos que les permitan contar con más recursos económicos para la realización de sus acciones de gobierno.
  2. Federalismo y Gobierno
    Fortalecer las competencias y facultades de las entidades federativas, promoviendo reformas y mecanismos que permitan a los gobiernos estatales y de la Ciudad de México la consecución de sus objetivos.
  3. Desarrollo Regional y Competitividad
    Promover políticas que permitan garantizar el desarrollo sustentable de las regiones del país y aumentar la competitividad de los estados, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías que las integran para asegurar el bienestar de sus habitantes.
  4. Desarrollo Humano y Bienestar Social
    Promover mecanismos que permitan asegurar el desarrollo humano y el bienestar social de los habitantes de los estados, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Artículo 22.
Cada Comisión contará con objetivos aprobados por el Pleno, para cuyo cumplimiento elaborará una agenda temática y definirá aquellos asuntos que podrá atender de manera priorizada y un programa de trabajo calendarizado. El cumplimiento de dichas agendas y programas será evaluado por el Pleno.

La integración de las Comisiones en ejes temáticos, no limita su capacidad de trabajo y de interrelación con las Comisiones agrupadas en otros ejes, cuando se trate de temas comunes.

Artículo 23.
Las Comisiones existirán mientras cumplan con el objetivo para el que fueron creadas. Una vez cumplido el objetivo, y a propuesta presentada al Pleno, éste podrá emitir la declaratoria de terminación de trabajos de dicha Comisión.

Artículo 24.
Para la creación de una Comisión, el Pleno instruirá a la Secretaría Técnica informe si el objetivo o los temas de la nueva Comisión están contemplados en el objetivo o la agenda temática de alguna Comisión existente. Con la información correspondiente el Pleno podrá acordar la creación de la nueva Comisión, o bien turnar el tema a la Comisión que corresponda.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la creación de una Comisión, ésta deberá elaborar su agenda temática y su programa de trabajo calendarizado, tendentes al cumplimiento de su objetivo.  En su caso, la Comisión ya existente, dentro del mismo plazo y si así lo considera necesario, propondrá los ajustes a su programa de trabajo para incluir las instrucciones del Pleno.

Para las Comisiones de nueva creación, el Pleno de Gobernadores designará por consenso al Coordinador y al Vicecoordinador de la misma.

Para los demás casos, el Coordinador o, en su caso, el Vicecoordinador de la Comisión, será nombrado por consenso de entre los Miembros de la Comisión Ejecutiva que corresponda.

Cuando un Gobernador solicite el cargo de Coordinador de la Comisión, deberá asistir personalmente a la Reunión en la que los Miembros de la CONAGO acuerden el nombramiento correspondiente.

Artículo 25.
A convocatoria de la Secretaría Técnica, los Coordinadores de las Comisiones podrán reunirse entre sí, para revisar en forma conjunta los siguientes puntos:

  1. Trabajos realizados en las Comisiones y avance en el cumplimiento de sus objetivos;
  2. Identificación de temas que son tratados en dos o más Comisiones y determinación del mecanismo para su tratamiento en forma coordinada; e
  3. Identificación de temas de importancia que puedan tratarse en la siguiente reunión plenaria, a fin de proponérselos al Presidente del Pleno de Gobernadores.

De los resultados de los trabajos de dicha reunión, la Secretaría Técnica elaborará un informe que será difundido entre los Miembros de la Conferencia.

Artículo 26.
Los Miembros de las Comisiones de Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Participar en las reuniones de la Comisión y en las demás actividades que determine el Pleno de Gobernadores;
  2. Solicitar, a través de la Secretaría Técnica, al Coordinador de la Comisión , que convoque a reunión;
  3. Realizar la solicitud de inclusión de asuntos en el Orden del Día, con por lo menos dos días de antelación;
  4. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de Orden del Día de la reunión de trabajo;
  5. Abordar y desahogar los asuntos que les sean encomendados por el Coordinador de la Comisión, así como realizar las acciones que permitan cumplir con dichas encomiendas;
  6. Elaborar y acordar la agenda de su Comisión a efecto de determinar las metas, programación, planeación y plazos para la realización de sus trabajos;
  7. Aprobar o rechazar las propuestas de acuerdos que se someterán a la consideración del Pleno de Gobernadores;
  8. Proponer temas al Coordinador de la Comisión, para ser incluidos en el Orden del Día;
  9. Solicitar y gestionar, en su caso, la participación de invitados especiales cuando el tratamiento de algún asunto lo amerite;
  10. Aprobar el Orden del Día, cuando estén presentes en las reuniones;
  11. En las reuniones, tendrán voz y voto en el desahogo del Orden del Día y en la discusión de asuntos generales;
  12. Proponer asuntos generales durante el desarrollo de la reunión;
  13. Participar en el nombramiento del Coordinador y Vicecoordinador de la Comisión, en los casos que se requiera;
  14. Fungir como Coordinador o Vicecoordinador de la Comisión por acuerdo de los Miembros del Pleno de Gobernadores;
  15. Nombrar a sus representantes ante la Comisión, grupos de trabajo y demás acciones que se desprendan del trabajo de la Comisión y de la CONAGO;
  16. Aprobar, en su caso, los acuerdos de la reunión; y
  17. Las demás que les sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

Artículo 26-Bis.
Cuando una reunión de Comisión de Gobernadores sea presidida personalmente por su Coordinador y/o su Vicecoordinador y asistan al menos dos o más Gobernadores o los representantes de estos últimos, funcionará en su carácter de Comisión Ejecutiva.

Los acuerdos a que llegue una Comisión Ejecutiva se aprobarán por consenso unánime de los Gobernadores presentes.

Para aquellos casos en que no se pueda lograr la unanimidad de alguno de los acuerdos, el mecanismo de aprobación en la Reunión de Comisión Ejecutiva se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los Gobernadores presentes. Con la finalidad de dar certeza a lo anterior, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la responsable de asentar en la Minuta de acuerdos, quiénes fueron los Gobernadores que votaron por mayoría calificada, según corresponda.

Artículo 26-Ter.
Cuando la Comisión de Gobernadores funcione en su carácter de Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar a la CONAGO ante instancias internas y externas en cumplimiento de los temas previamente aprobados de sus agendas y aquellos que expresamente le sean encomendados por el Pleno de Gobernadores;
  2. Ser una instancia de gestión, análisis, tratamiento, estudio y elaboración de propuestas de primer nivel;
  3. Aprobar las propuestas que se elevarán al Pleno de Gobernadores para su consideración y eventual aprobación;
  4. Las Comisiones cuando funcionen en su carácter de Ejecutivas deberán reunirse por lo menos una vez al semestre, de no suceder el anterior supuesto, el Vicecoordinador de la comisión asumirá de pleno derecho la Coordinación de la Comisión respectiva;
  5. Deberá levantar minuta de trabajo la cual será elaborada por la Secretaría Técnica;
  6. Elaborar un informe anual de actividades que deberá presentar ante el Pleno de Gobernadores para su aprobación;
  7. Elaborar los informes especiales en cumplimiento de un mandato del Pleno de Gobernadores; y
  8. Nombrar al Coordinador o Vicecoordinador de la Comisión según corresponda.

Artículo 26-Quáter.
Cuando una reunión de la Comisión de Gobernadores no sea presidida personalmente por su Coordinador o su Vicecoordinador funcionará en su carácter de Comisión Técnica.

Cuando la Comisión funcione en su carácter de Técnica el representante del Coordinador será el encargado de presidirla.

Los acuerdos a que llegue una Comisión Técnica se aprobarán por consenso unánime de los representantes de los Gobernadores presentes.

Para aquellos casos en que no se pueda lograr la unanimidad de alguno de los acuerdos, el mecanismo de aprobación en la Reunión de Comisión Técnica se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los representantes de los Gobernadores presentes. Con la finalidad de dar certeza a lo anterior, la Secretaría Técnica de la CONAGO será la responsable de asentar en la Minuta de acuerdos, quiénes fueron los representantes de los Gobernadores que votaron por mayoría calificada, según corresponda.

Artículo 26-Quintus.
Cuando la Comisión de Gobernadores funcione en su carácter de Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ser una instancia de análisis, operación y gestión que sirve para respaldar los trabajos, objetivos, compromisos y encargos que tenga la Comisión correspondiente; 
  2. Elaborar propuestas, estudios, análisis, estadísticas y realizar las gestiones que le sean encargadas por el Pleno de Gobernadores;
  3. En ningún caso, los acuerdos de las Comisiones cuando funcionen en su carácter de Técnica podrán ser llevados al Pleno de Gobernadores si no han sido previamente analizados y autorizados por la Comisión cuando sesione en su carácter de Ejecutiva;
  4. La Comisión, cuando funcione en su carácter de Técnica, por ser coadyuvante de la Comisión cuando funcione en su carácter Ejecutiva, adoptará los mismos objetivos, acciones y temas que sean prioritarios para ésta. Se podrán reunir las veces que consideren conveniente a fin de cumplir con los encargos de la Comisión cuando funcione en su carácter de Técnica;
  5. Las Comisiones cuando funcionen en su carácter de Técnicas deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses;
  6. El representante del Coordinador de la Comisión presidirá los trabajos de la reunión respectiva. En ausencia de éste, el Representante del Vicecoordinador presidirá los trabajos de la reunión, en caso de ausencia de los dos anteriores la reunión será presidida por quien los Miembros de la Comisión determinen; y
  7. En cada reunión que realice la Comisión, cuando funcione en su carácter de Técnica, deberá elaborar la minuta respectiva con los acuerdos y avances conseguidos por sus integrantes la cual podrá ser elaborada, a solicitud del Coordinador de la Comisión, por la Secretaría Técnica y se hará del conocimiento de los Miembros de la CONAGO, a través de la propia Secretaría.

Artículo 26-Sextus.
El representante del Coordinador o Vicecoordinador de la Comisión cuando ésta funcione en su carácter Técnica, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Emitir la convocatoria a la reunión de la Comisión Técnica a través de la Secretaría Técnica;
  2. Modificar la fecha y el lugar de la convocatoria;
  3. Proponer el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Técnica, de acuerdo con la agenda temática aprobada;
  4. Invitar a los funcionarios públicos, representantes de organismos de la sociedad civil y demás personas cuya participación considere pertinente para el mejor desahogo de los temas del Orden del Día;
  5. Verificar la asistencia de los Representantes de los Miembros de la Comisión en las reuniones;
  6. Declarar el inicio y el término de las reuniones;
  7. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las reuniones;
  8. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la reunión;
  9. Moderar la reunión y conceder el uso de la palabra;
  10. Solicitar y recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, la colaboración que requiera para el cumplimiento de los asuntos que le competen;
  11. Presentar y someter los acuerdos a los Representantes de los Miembros de la Comisión para su aprobación o rechazo;
  12. Proponer la creación de Grupos de Trabajo al interior de la Comisión; y
  13. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Del Coordinador y Vicecoordinador de las Comisiones de Gobernadores

Artículo 27.
Para su buena conducción, las Comisiones de Gobernadores contarán con un Coordinador y un Vicecoordinador, mismos que serán nombrados por los integrantes de la Comisión Ejecutiva, cuando la Comisión no sea de nueva creación.

Podrán integrarse por el número de Gobernadores que estén interesados en participar.

Artículo 27-Bis.
El cargo de Coordinador de Comisión será rotativo entre los Miembros de la Comisión de Gobernadores. El cargo tendrá una vigencia de un año, con opción a ser reelecto por un período más.

Para poder ser reelecto deberá ponerlo a consideración de los Miembros de la Comisión.

Artículo 27-Ter.
El cargo de Vicecoordinador de Comisión será rotativo entre los Miembros de la Comisión de Gobernadores. El cargo tendrá una vigencia de un año, con opción a ser reelecto por un período más.

Para poder ser reelecto deberá ponerlo a consideración de los Miembros de la Comisión.

Artículo 28.

El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir la convocatoria a la reunión de la Comisión a través de la Secretaría Técnica;
  2. Modificar la fecha y el lugar de la convocatoria, salvo en el caso de la emitida por el Pleno de Gobernadores;
  3. Presentar para su aprobación ante el Pleno de Gobernadores la agenda temática de la Comisión y sus subsecuentes modificaciones;
  4. Nombrar un representante ante la Comisión de Gobernadores respectiva;
  5. Proponer el Orden del Día de las reuniones de la Comisión, de acuerdo con la agenda temática aprobada;
  6. Invitar a los funcionarios públicos, representantes de organismos de la sociedad civil y demás personas cuya participación considere pertinente para el mejor desahogo de los temas del Orden del Día;
  7. Verificar la asistencia de los Miembros de la Comisión en las reuniones;
  8. Declarar el inicio y el término de las reuniones;
  9. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las reuniones;
  10. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la reunión;
  11. Moderar la reunión y conceder el uso de la palabra;
  12. Solicitar y recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, la colaboración que requiera para el cumplimiento de los asuntos que le competen;
  13. Presentar y someter los acuerdos a los Miembros de la Comisión para su aprobación o rechazo;
  14. Realizar las gestiones y reuniones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno de Gobernadores ante las instancias internas y externas que correspondan;
  15. Elaborar los proyectos de acuerdo que se elevarán al Pleno de Gobernadores en la Reunión respectiva;
  16. Presentar a consideración del Pleno de Gobernadores el informe anual, así como los informes especiales, que hayan sido aprobados por la Comisión;
  17.  Proponer la creación de Grupos de Trabajo al interior de la Comisión; y
  18. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores.

Artículo 29.
El representante del Coordinador durará en su encargo el tiempo que determine cada Coordinador en lo particular.

Artículo 30.
En ausencia temporal del Coordinador, el Vicecoordinador tendrá las atribuciones que señala el artículo 28 del presente ordenamiento.

En ausencia definitiva del Coordinador, el Vicecoordinador asumirá la Coordinación, por lo que la Comisión Ejecutiva deberá nombrar a un nuevo Vicecoordinador de entre sus Miembros, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 27. En caso de ausencia de Coordinador y Vicecoordinador, la Secretaría Técnica ejercerá la función prevista en la fracción XXIV del artículo 38 de estos Lineamientos hasta en que el Pleno de Gobernadores designe a los nuevos responsables.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las Reuniones de las Comisiones de Gobernadores

Artículo 31.
Las Comisiones de Gobernadores podrán celebrar las reuniones que sean necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que se acuerden.

Artículo 32.
Para la realización de la reunión de la Comisión de Gobernadores, se atenderán los siguientes criterios:

  1. El Coordinador de la Comisión deberá convocar, a través de la Secretaría Técnica, con al menos tres días hábiles de antelación para la realización de la misma;
  2. Los Miembros podrán proponer al Coordinador de la Comisión la inclusión de asuntos en el Orden del Día, con por lo menos dos días de antelación;
  3. La convocatoria a la reunión deberá ir acompañada invariablemente del proyecto de Orden del Día;
  4. El Coordinador de la Comisión someterá a consideración de los Miembros o de sus representantes el proyecto de Orden del Día;
  5. La reunión de la Comisión se sujetará al Orden del Día aprobado;
  6. El inicio y la clausura de la reunión serán decretados por el Coordinador de la Comisión;
  7. El Coordinador de la Comisión o su representante someterá a consideración de los Miembros o de sus representantes, en su caso, las solicitudes registradas para su discusión en el punto de asuntos generales;
  8. El Coordinador de la Comisión someterá a consideración de los Miembros o de sus representantes la minuta de acuerdos de la reunión para su aprobación y firma;
  9. El Coordinador de la Comisión moderará las intervenciones durante la reunión de la Comisión. Los Miembros, representantes e invitados que deseen hacer uso de la palabra deberán solicitar su intervención al Coordinador. Una vez iniciada la participación, no podrán ser interrumpidos, excepto por el que preside la reunión; y
  10. Los temas tratados en las reuniones de Comisiones dentro de los 15 días previos a la celebración de la Plenaria Ordinaria no serán incluidos en el proyecto de orden del día, salvo acuerdo expreso del Pleno de Gobernadores o a sugerencia del Consejo Permanente de la CONAGO.

Artículo 32-Bis.
La Secretaría Técnica convocará, con cuando menos 10 días naturales previos a cada reunión del Pleno, a los representantes de los Coordinadores de las Comisiones y a los Enlaces, para:

  1. Recibir las propuestas concretas de acuerdo que puedan ser incorporadas en la agenda de la reunión del Pleno, ordenadas por ejes temáticos.

Los Enlaces deberán hacer del conocimiento de sus Gobernadores la información anterior. La Secretaría Técnica, por su parte, la someterá a la consideración del Presidente del Pleno para su eventual integración en la agenda de la reunión Plenaria. Este último en acuerdo con los otros integrantes del Consejo Permanente de la CONAGO.

Artículo 33.
Los acuerdos serán tomados por consenso de los Miembros o sus representantes presentes en la reunión de Comisión y quedarán inscritos en la minuta correspondiente que deberá ser firmada. La minuta podrá, a solicitud del Coordinador de la Comisión, ser levantada por la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De los Enlaces

Artículo 34.
Los Miembros de la CONAGO podrán designar a un enlace, quien en su representación participará de manera coordinada y conjunta con la Secretaría Técnica en las actividades de coordinación, supervisión, evaluación, seguimiento y gestión de los asuntos de la CONAGO.

Artículo 35.
La vigencia del encargo al que se refiere el artículo 34 será determinada por cada Gobernador en lo particular.

Artículo 36.
Para los efectos del artículo 34, los enlaces desarrollarán las siguientes acciones sin perjuicio de otras que determinen sus propios Gobernadores.

  1. Conocer y remitir a su Gobernador la información que se genere con motivo de las actividades de la CONAGO;
  2. Vincular permanentemente a su Gobernador con la CONAGO;
  3. Actualizar la información referente a su entidad federativa en el ámbito de la CONAGO, a través de la Secretaría Técnica;
  4. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en el seguimiento de las actividades que se realizan en las Comisiones, sus propuestas y resultados, e informar a su Gobernador, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos; y
  5. Las demás que el Gobernador le asigne.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

De la Secretaría Técnica

Artículo 37.
La Conferencia Nacional de Gobernadores contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por unanimidad de los Miembros de la CONAGO.

Artículo 38.
La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Difundir la convocatoria de la reunión del Pleno de Gobernadores entre sus Miembros;
  2. Difundir, por instrucción del que será el Gobernador que presidirá la Reunión Ordinaria siguiente de la CONAGO, el proyecto de Orden del Día y, en su caso, los documentos anexos en fecha previa a la realización de la reunión;
  3. Proporcionar apoyo al Presidente del Pleno de Gobernadores y a los Miembros de la CONAGO en la realización de las Reuniones del Pleno de Gobernadores;
  4. Recibir las propuestas de acuerdos a que se refiere el artículo 32 Bis;
  5. Verificar la asistencia de los Miembros, representantes e invitados en las reuniones del Pleno de Gobernadores;
  6. Llevar el registro de los acuerdos aprobados en cada reunión;
  7. Elaborar la declaratoria;
  8. Enviar la declaratoria de cada reunión a los Miembros del Pleno de Gobernadores;
  9. Informar al Pleno de Gobernadores, a través del Presidente, el seguimiento de los acuerdos del Pleno de Gobernadores;
  10. Mantener informado al Pleno de Gobernadores, así como a sus Miembros, de los asuntos de la CONAGO;
  11. Llevar el registro de los Miembros del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones de Gobernadores, de sus representantes y enlaces;
  12. A solicitud del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones, de los Miembros del Pleno de Gobernadores, convocar a reuniones u otras actividades de interés para la realización de los propósitos y fines de la CONAGO;
  13. Convocar a las reuniones de los Coordinadores de Comisiones o sus representantes y a las reuniones previas de enlaces y Coordinadores de Comisiones en los términos de estos Lineamientos;
  14. Fungir como Secretaría Técnica en las reuniones de las Comisiones cuando funcione en su carácter de Ejecutivas;
  15. Fungir como Secretaría Técnica en las Comisiones cuando funcione en su carácter de Técnicas, previa solicitud expresa del Coordinador;
  16. Apoyar en la elaboración de la minuta respectiva de la reunión de la Comisión;
  17. Elaborar los documentos que, por Acuerdo del Pleno de Gobernadores, sean requeridos por los Miembros de la CONAGO para su análisis y estudio;
  18. Dar seguimiento a las actividades que se realizan en las Comisiones, sus propuestas y resultados de manera coordinada con los enlaces e integrar los informes de los ejes temáticos y presentarlos al Presidente en turno;
  19. Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de las reuniones del Pleno y presentar ante el mismo cuando se lo requieran, el estado que guardan los asuntos tratados;
  20. Presentar a consideración del Presidente del Pleno, la información que señala el artículo 32 Bis;
  21. La Secretaría Técnica recabará los informes de avance que elaboren los Miembros sobre el seguimiento de los acuerdos asignados, mismos que serán entregados al Presidente en turno para su consideración.
  22. Integrar y sistematizar el archivo histórico de la CONAGO y brindar el servicio de banco de información a sus Miembros;
  23. Establecer los mecanismos que el Pleno de Gobernadores o sus Miembros le indique para hacer del dominio público la información;
  24. En ausencia definitiva del Coordinador y del Vicecoordinador de alguna de las Comisiones, hacerse cargo temporal del despacho de los asuntos relacionados con éstas;
  25. Asistir al Consejo Permanente de la CONAGO en las actividades que éste le solicite; y
  26. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno de Gobernadores o sus Miembros.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

De la Información

Artículo 39.
La información generada por cualquier medio, dentro de las reuniones del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones o de otras instancias de la CONAGO, será privada, salvo en los casos considerados en los artículos 6, Fracción VI, y 15, Fracción XV.

Artículo 40.
La información que sea generada durante las Reuniones del Pleno de Gobernadores, de las Comisiones o de otras instancias de la CONAGO, que sea catalogada con carácter público por los Miembros, será publicada en la página de internet www.conago.org.mx, y promovida en medios de circulación Nacional, Regional y/o Local, según se acuerde.

Toda aquella información que se vaya a dar a conocer a través de Medios de Comunicación ajenos a los Gobiernos de los Estados, deberá contar con autorización por el Pleno de Gobernadores en su respectiva Reunión, y se contará con el apoyo de la Secretaría Técnica en los términos que le sea solicitado.

TRANSITORIOS

Primero.
Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de Gobernadores de la CONAGO.

Segundo.
La duración del encargo de Coordinador de Comisión de Gobernadores, referidos en el Capítulo Octavo, artículo 25, iniciará su periodo de vigencia al día siguiente de haber sido aprobados los presentes lineamientos.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 14 de noviembre de 2005, según Acuerdo Vigésimo Tercero de la XXVI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Torreón, Coahuila.

Primero.
En un término que no excederá de 60 días contados a partir de su aprobación, todas las Comisiones deberán revisar, validar y en su caso, replantear su objetivo específico para hacerlo congruente con los objetivos del eje temático donde quedan agrupadas. Asimismo, deberán elaborar su agenda temática y programa de trabajo calendarizado correspondiente, para su aprobación por el Pleno en la reunión inmediata posterior.

Las Comisiones se reunirán las veces que sea necesario para dichos efectos.

Segundo.
En caso de que se identifiquen Comisiones cuyo objetivo ha sido cumplido, o bien que convenga fusionarla con otra, la Secretaría Técnica procederá a elaborar la propuesta de declaratoria de terminación de trabajos respectiva para que en la siguiente Reunión Plenaria se presente a consideración y, en su caso, aprobación.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, adicionan y derogan diversos artículos, aprobados el 25 de abril de 2008, según Acuerdos Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la V Reunión Extraordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, efectuada en Metepec, Estado de México.

Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 26 de abril de 2008.

Segundo.
Las Comisiones de Gobernadores de nueva creación presentadas en la XXXIII y XXXIV Reuniones Ordinarias (Comercio Exterior; Infraestructura; Medios y su Contenido; Modernización y Simplificación Gubernamental, y Vivienda), deberán elaborar su Agenda de Trabajo y su programa calendarizado con base en los criterios señalados en los presentes Lineamientos, y presentarlos en el plazo indicado en el Transitorio Tercero.

Tercero.
Todas las Comisiones de Gobernadores deberán revisar, priorizar y determinar aquellos contenidos de sus Agendas de Trabajo que estimen puedan cumplir en un plazo máximo de un año, mismo que empezará a correr a partir de la aprobación de dicha Agenda por el Pleno de Gobernadores. Las agendas de trabajo que envíen las Comisiones serán registradas por la Secretaría Técnica para su presentación y, en su caso, aprobación por el Pleno de Gobernadores durante su XXXV Reunión Ordinaria de la CONAGO.

Cuarto.
Los Coordinadores de Comisión deberán convocar a los integrantes de las mismas para nombrar a su Vicecoordinador a fin de que en la XXXV Reunión Ordinaria de la CONAGO se ratifiquen, en su caso, dichos nombramientos. Para el caso de que alguna Comisión no nombrara Vicecoordinador durante el periodo señalado, el Pleno de Gobernadores en su XXXV Reunión Ordinaria nombrará y ratificará a los Vicecoordinadores de las Comisiones respectivas. En caso de que una Comisión no tenga Coordinador, la Secretaría Técnica podrá convocar a los integrantes de la Comisión para tal efecto.

Quinto.
Las Comisiones de Gobernadores sesionarán en carácter de Ejecutivas y Técnicas a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Sexto.
La vigencia del nombramiento de Coordinadores de Comisión a que se refiere el artículo 27-Bis de los presentes Lineamientos, empezará a correr a partir de la aprobación de las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos.

Séptimo.
El informe anual a que se refiere el artículo 28 fracción XVI de los presentes Lineamientos se presentará durante la primera reunión Ordinaria de cada año a partir de 2009.

Octavo.
El inicio para dar cumplimiento a los términos a que se refieren los artículos 26-ter fracción IV y 26-quintus fracción V, respecto de las reuniones de Comisiones en su carácter de Ejecutivas y de Técnicas entrará en vigor a partir del 26 de abril de 2008.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 27 de mayo de 2011, según Acuerdos Décimo y Décimo Primero sobre la Revisión de la Agenda Estratégica Federalista (RAEF), aprobada por el Pleno de Gobernadores en la XLI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Monterrey, Nuevo León.

Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 28 de mayo de 2011.

Segundo.
En un término que no excederá de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, todas las Comisiones deberán revisar, validar y en su caso replantear su Agenda Temática para hacerla congruente con la Agenda Estratégica Federalista de la CONAGO aprobada en el RAEF. Asimismo, la Agenda Temática que elaboren y el programa de trabajo calendarizado correspondientes deberá ponerse a consideración del Pleno de Gobernadores en la reunión inmediata posterior para su aprobación.

Las Comisiones se reunirán las veces que sea necesario para dichos efectos.

Tercero.
En caso de que se ubiquen Comisiones cuyo objetivo se ha cumplido, o bien, que convenga fusionarla con otra, la Secretaría Técnica procederá a elaborar la propuesta de declaratoria de terminación de trabajos respectiva para que en la siguiente Reunión Plenaria se presente a consideración, y en su caso, aprobación.

Cuarto.
De conformidad con las modificaciones y adiciones al artículo 2, se hacen los cambios en los artículos relacionados.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 13 de julio de 2012, según Acuerdo Trigésimo Segundo de la XLIII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Querétaro, Querétaro.

Único.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 14 de julio de 2012.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 26 de febrero de 2014, según Acuerdo Vigésimo Sexto de la XLVI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Puebla, Puebla.

Único.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 27 de febrero de 2014.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, reforman, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 22 de mayo de 2018, según Acuerdo Trigésimo Tercero de la LIV Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Villahermosa, Tabasco.

Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 23 de mayo de 2018.

Segundo.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en el Pleno de Gobernadores se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de veintidós del total de los treinta y dos Miembros que integran la Conferencia Nacional de Gobernadores. Se reforma el artículo 14, fracción I.

Tercero.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en Reunión de Comisión Ejecutiva, se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los Gobernadores presentes. Se reforma el artículo 26-Bis.

Cuarto.
En caso de no lograr el consenso unánime en la toma de decisiones, el mecanismo para aprobar acuerdos en Reunión de Comisión Técnica, se regirá mediante un sistema de votación por mayoría calificada de los representantes de los Gobernadores presentes. Se reforma el artículo 26-Quáter.

Quinto.
La disolución de la Conferencia Nacional de Gobernadores tendrá que ser aprobada por unanimidad del total de los treinta y dos Miembros que la integran. Se modifica y adiciona artículo 6, fracción IX.

TRANSITORIOS

Disposiciones transitorias que establecen, reforman, adicionan y derogan diversos artículos, aprobado el 21 de febrero de 2020, según Acuerdo Vigésimo Primero de la LVII y LVIII Reuniones Ordinarias de la Conferencia Nacional de Gobernadores, La Paz, Baja California Sur.

Primero.
Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos de la CONAGO entrarán en vigor el 21 de febrero de 2020.

Segundo.
El Presidente del Pleno de Gobernadores entrará en funciones en la Reunión Ordinaria que le corresponda ser el anfitrión y durará hasta el día en que se celebre la Reunión Ordinaria siguiente.

Tercero.
Creación de la figura de Vicepresidente de la CONAGO, quien tomará posesión en la Reunión inmediata anterior a aquella en la que fungirá como Presidente del Pleno de Gobernadores. Asimismo, el Vicepresidente de la CONAGO tendrá las siguientes facultades:

  1. Convocar en la sede de su preferencia a la Reunión Ordinaria en la que asumirá la presidencia en turno;
  2. Suplir al Presidente en turno en caso de ausencia.

Cuarto.
Se eliminan las figuras de Presidente anterior en turno y/o Presidente anterior del Pleno de Gobernadores, así como Presidente siguiente en turno y/o Presidente siguiente del Pleno de Gobernadores.

Quinto.
Se reforma el Consejo Permanente de la CONAGO, quedando como el órgano colegiado de la CONAGO integrado por el Presidente en turno, el Vicepresidente en turno, ambos de la CONAGO.

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Última actualización: 20 de marzo de 2023